Juegos del Rally Dakar 2014

Juegos del Rally Dakar 2014
Rally Racer (Dakar)

Reglamento Rally Dakar 2010

La "letra chica" de una aventura. Para entender más la carrera, una mirada a 15 puntos del complejo reglamento que rige para los participantes del rally más exigente del mundo.
Por: Ariel González Mouls. De la Redacción de Clarín.com

Faltan apenas 4 días para la largada del Rally Dakar 2010 Argentina-Chile. Y para muchos atravesar la rampa de salida desde el Obelisco significará cerrar la difícil etapa de preparación, que incluye no sólo lo técnico –el armado y puesta a punto del vehículo-, lo físico (poner a tono el cuerpo para semejante castigo) y lo logístico, sino también entender y cumplir con un complejo reglamento con cientos de artículos y normas que, de no respetarse, pueden dejarlos fuera de carrera.
Justificar a ambos lados
A continuación, una mirada a 15 puntos del reglamento para las categorías autos y camiones. Un repaso sin orden de importancia que puede ayudar a comprender mejor el Dakar, una de las pruebas más exigentes del automovilismo mundial.

1. Nada a escondidas. Los equipos tienen prohibido realizar reparaciones en lugares cerrados o privados sin autorización. Infringir esto equivale a una penalización de 3 horas –la primera vez- o de exclusión, en caso de reincidencia. Igual castigo corre por circular a alta velocidad dentro del vivac (campamento). Una carpa estructural en el vivac no se considera un espacio cerrado.

2. Altura máxima. Los camiones no pueden superar los 4 metros (total), ya que esa es la altura oficial para puentes o líneas de electricidad en Argentina y Chile.

3. Colores diferentes. Cada categoría (autos, motos, quads, camiones) tiene subdivisiones. Cada una tiene un color especial en la placa que lleva el número del competidor. Así, las clases T1 (la principal, con los autos más veloces), T3, Open, Experimental y T4 (camiones) llevan fondo color blanco. La T2 (autos/camionetas de serie) lleva color rosa y los vehículos de asistencia amarillo. Así, al verlos pasar se puede identificar con más facilidad si el vehículo compite (número sobre placa blanca o rosa) o asiste (amarilla).

4. Las salidas. En la primera etapa, los vehículos salen en orden de numeración. Los primeros 20, cada 3 minutos. Los siguientes 20, cada 1 minuto. Los restantes, cada 30 segundos. Los camiones parten cada 1 minuto, luego del último auto. Luego, desde el día 2 en adelante, los competidores salen de acuerdo al resultado del especial de velocidad anterior y se achica el lapso para los primeros 10 coches: cada 2 minutos. El resto se mantiene igual.

5. La ruta prohibida. La ruta se mantiene en secreto hasta que la organización entrega el "road book". Desde el 1 de julio de este año, están prohibidos los reconocimientos o testeos en las zonas por las que pasará el Dakar (ejemplo, las dunas de El Nihuil, en Mendoza). Por otra parte, se debe informar a los organizadores por reconocimientos logísticos (cuando personal de un equipo va a una ciudad para, por ejemplo, reservar un hotel).

6. ¡Cuidado con la velocidad!. La velocidad es siempre monitoreada por GPS. Y hay zonas –marcadas en la hoja de ruta, ya sea en el especial o durante el enlace- en las cuales no se puede superar los 30 o 50 kilómetros por hora. Pasarse por entre 1 y 15 km/h tiene una pena de 1 minuto de recargo por cada impulso registrado en el GPS (graba cada 150 metros) más 100 euros. Entre 16 y 40 Km/h se duplica. Más de 40 Km/h durante medio kilómetro es exclusión.

7. Tolerancia. Tras sucesivos avisos, al aproximarse a las zonas de restricción de velocidad (marcadas en la hoja con la sigla DZ, por "Debut de Zone"), los competidores tienen permitido un radio de desaceleración/frenado de 90 metros. Al salir (marcado como FZ), hay una tolerancia para la aceleración en un radio idéntico.

8. Camiones: rápidos pero con límite. Una pregunta común al ver casi "volar" a los camiones de competición es ¿a cuánto van estas bestias? Bien: no pueden hacerlo a más de 150 kilómetros por hora, por reglamento. Y tienen distintos rangos de penalidad por superarla. En la escala más grave (por encima de los 170 Km/h), recorrer unos 500 metros a esa velocidad equivale a la exclusión del rally.

9. El famoso Iritrack. Se trata de un sistema que permite seguir los vehículos durante la carrera. Es obligatorio y lo entrega la organización. Tiene un sistema de alarmas automático y otro manual. En el primero, se dispara tras una desaceleración violenta seguida de una detención de 3 minutos (posible accidente), o por "inclinación anormal" (según el medidor de inclinación) también seguido de una parada de 3 minutos (posible vuelco). En el modo manual, tiene tres botones: azul (para llamar al control de carrera), rojo (alerta de accidente grave) o verde (accidente sin heridas o accidente con heridas de otro competidor).

10. Auxilio. Aunque no siempre se cumple, todas las tripulaciones que sean testigo de un accidente que pueda suponer riesgo para los involucrados tienen un protocolo que seguir. Primero, parar. Presionar las alarmas del Sentinel (sistema para sobrepaso) e Iritrack, para alertar al resto que llega al lugar. Dar primeros auxilios y llamar a la organización para informar. Esperar que lleguen los servicios de emergencia u otro competidor. Por último, informar la partida de la zona. El total del tiempo perdido –si supera los tres minutos- se descuenta después del especial de ese día. Esto es sólo para los dos primeros competidores que se detengan por ese accidente.

11. Los aparatos, fuera del auto. Durante los especiales de velocidad está prohibida toda transmisión de información (por ejemplo SMS o MMS, o conexiones Blue Tooth o Wi-Fi). También cualquier transmisor/receptor de radio (HF-VHF-CB) o sistema de transmisión de datos. Los competidores deben tener el Road Book y los sistemas de navegación oficiales como única ayuda. La tenencia de cualquier elemento de este tipo dentro del auto (incluso mapas satelitales), o la existencia de un cableado innecesario, está prohibida y puede ser sancionada con la exclusión. Están obligados a llevar una cámara on board en caso de que sea requerido.

12. El código del adiós. Por seguridad, los pilotos tienen dos formas de desbloquear sus GPS. La primera es el código "5555", que permite introducir coordenadas manualmente. Marcarlo implica quedar fuera de carrera. La otra forma es el código "WPM" y facilita, por decirlo de una forma, información sobre el camino a seguir. No excluye en su primer uso, pero implica severos recargos de tiempo.

13. De carrera, a de asistencia. Un competidor que haya sido excluido o se haya retirado del rally puede convertir su máquina en un vehículo de asistencia, siguiendo la ruta (no la de carrera, sino la de servicio) y parando en los vivacs. Para esto, tiene que cumplir algunos pasos: informarlo a los organizadores, cambiar las placas de identificación de carrera, conseguir un mapa para vehículos de asistencia, cambiar los brazaletes de identificación y los sistemas de navegación/alerta en carrera (Iritrack, Sentinel) por los de asistencia (Tripy).

14. Ventas y áreas sensibles. Si un competidor abandona, tiene prohibido transferir o vender su vehículo en cualquiera de los países por los que transite el rally. La sanción en caso contrario es económica y un "baneo" del Dakar por 5 años. Por otra parte, en las áreas marcadas como "sensibles" (campos de cosecha, bosques, zonas protegidas) está prohibido salir del camino marcado o cortar camino. Pena: 500 euros la primera vez y luego exclusión.

15. Con el tanque lleno. Por reglamento, todos los vehículos (autos, camiones) tienen que tener una autonomía mínima de 800 kilómetros. Por razones de seguridad, es "indispensable" un margen de "+10%", o sea, 880 Km. totales.

No se ha determinado la realización ni la no realización del Rally Dakar en Córdoba.

Rally Dakar en Córdoba: Continúa la Acción de Amparo que admitió la Justicia Provincial.
No se ha determinado la realización ni la no realización del Rally Dakar en Córdoba.

Organismos públicos de la Nación y la provincia tienen 24 horas para enviar información al Juez.

FUNAM dio más detalles de la acción iniciada en la Justicia
y anticipó nueva presentación de medida cautelar.

Fuerte repercusión en Europa.

Córdoba (Argentina), 28 de diciembre de 2009.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, confirmó que "continúa" la Acción de Amparo admitida por la Justicia provincial. La misma fue presentada el sábado 26 de diciembre de 2009 en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia (30ª Nominación) a cargo del Juez Federico Alejandro Ossola.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo 2004, indicó que "la Acción de Amparo está vigente y no fue rechazada. Lo que sí rechazó el juez el mismo sábado de su presentación fue la medida cautelar". FUNAM había solicitado que se suspenda el Rally Dakar en sus etapas dentro de la provincia hasta tanto "la Secretaría de Ambiente conteste el informe de la ley de amparo, para lo cual tiene 48 horas". El Abogado patrocinante de la Fundación, Aníbal Paz, indicó que el Juez rechazó la cautelar "con muy buen criterio, pues era prematura en el estado actual de la causa. Había plazos vigentes y al no haber comenzado el Rally Dakar éste no podía suspenderse".

Montenegro desmintió versiones periodísticas acerca del rechazo de la Acción de Amparo: "La Acción de Amparo continúa". Aníbal Paz, por su parte, indicó que transcurrido el plazo de 48 horas FUNAM solicitará al Juez "que resuelva el fondo de la cuestión con los elementos obrantes en la causa". Agregó que la Fundación "también podría solicitar una nueva cautelar horas antes de la llegada del Rally Dakar a la provincia". Es decir que aun no se ha determinado ni la realización del rally Dakar ni su suspensión.

CAUSAS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El Dr. Raúl Montenegro indicó que FUNAM decidió presentar la Acción de Amparo "por seis causas principales: 1) No existe una resolución de la Secretaría de Ambiente que autorice el Rally Dakar 2010 en la provincia; 2) No se hizo un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) pese al enorme impacto que producen casi 400 vehículos de distinto porte sobre ambientes muy frágiles y deteriorados; 3) No se permitió la participación ciudadana prevista por ley; 4) No se brindó información ambiental aun cuando fuera solicitada bajo el amparo del derecho al libre acceso a la información pública; 5) La Secretaría de Ambiente de Córdoba obstaculizó ilegalmente el acceso a esa información, y 6) La provincia se encuentra en emergencia hídrica y sanitaria, por lo cual debería haberse obrado con mayor precaución".

FALTA DE SERIEDAD EN ORGANIZADORES Y ORGANISMOS DE GOBIERNO

El Dr. Raúl Montenegro indicó que el Rally Dakar 2010 "debía ajustarse a las leyes y procedimientos de Argentina, y no el país a los organizadores, como lamentablemente ocurrió. Nosotros queremos que Argentina deje de ser un país de juguete". Agregó que desde FUNAM "decidimos presentarnos a la justicia en diciembre porque el Rally Dakar no tenía autorización de la provincia, y porque al no existir autorización es imposible impugnar la competencia con suficiente antelación. Todo parece indicar que la falta de seriedad de los organizadores y de la Secretaría de Ambiente es muy conveniente para el Dakar. Si hubieran cumplido la ley a rajatabla, si hubiera existido un Estudio de Impacto Ambiental serio y se hubiera realizado una Audiencia Pública, las verdades podrían haber sido letales para la competencia".

ANTECEDENTES DEL RALLY DAKAR 2009

El Dr. Aníbal Paz indicó que es necesario "repasar lo que sucedió durante la Acción de Amparo presentada por FUNAM sobre el rally Dakar 2009. El día 12 de enero de 2009 FUNAM presentó el amparo, y vaya casualidad, el mismo día salió el dictamen de la Secretaría de Ambiente aprobando el Aviso de Proyecto de la competencia. Para hacer su dictamen no hubo Estudio de Impacto Ambiental, ni participación ciudadana a través de una Audiencia Pública, ni acceso a la información ambiental".

El Dr. Raúl Montenegro agregó que los organizadores del Rally Dakar 2009 "iniciaron el expediente de solicitud de autorización el 2 de octubre de 2008 (Expediente 0517-011465), apenas tres meses antes de la competencia. Hacer un estudio de impacto ambiental serio demanda mucho más tiempo, y consulta ciudadana. A menos que organizadores y gobierno prefieran eludir el debate, sobre todo para una competencia con malos antecedentes en África. El Rally Dakar 2009 largó el 2 de enero de 2009 y llegó a Córdoba el 16 de enero. FUNAM presentó su amparo el 12 de enero –el mismo día que la secretaría de Ambiente emitió su dictamen- y el Boletín Oficial publicó la autorización, nula, el 14 de enero. Esto no dejó ningún margen para que FUNAM u otra organización o ciudadano pudiera observar, impugnar o recurrir administrativamente lo resuelto. Lo sucedido para el Rally Dakar 2010 muestra que las empresas organizadoras y el gobierno no aprendieron nada de lo sucedido, o tal vez sí. Todo parece indicar que el espectáculo y los negocios son más importantes que cumplir las leyes y proteger el ambiente".

Aníbal Paz indicó que FUNAM "nuevamente no tuvo opción, por eso presentó la Acción de Amparo en diciembre de este año y no con anterioridad". Agregó que si organizadores y gobiernos "hicieran lo que marca la ley y protegieran el ambiente y las personas no harían falta amparos". Sostuvo que los ciudadanos deberían repasar lo que pasó con el Rally Dakar 2009 y preguntarse: "¿Porqué la empresa organizadora del Rally Dakar no presentó antes el Aviso de Proyecto, para que la resolución que apruebe o rechace la competencia sea emitida con la suficiente antelación? ¿Porqué los funcionarios intervinientes no produjeron antes la resolución? ¿Porqué los técnicos de la Secretaría de Ambiente no emitieron antes sus respectivos dictámenes? ¿Por qué no se publicó antes en el Boletín Oficial la resolución? ¿Porqué los funcionarios no exigieron la realización de un Estudio de Impacto Ambiental? ¿Y por qué no convocaron a una audiencia pública, siendo que tienen la obligación legal de hacerlo?".

El Dr. Raúl Montenegro volvió a señalar que "la improvisación e ilegalidad de la competencia, el inaceptable aporte de 6 millones de dólares hecho por la Jefatura de Gabinete a los organizadores, y la toma de decisiones sin que la competencia esté autorizada en las distintas provincias adquieren estatura de escándalo". Por esta razón FUNAM "presentará próximamente una denuncia penal ante la justicia para que se investigue a empresas y responsables de la competencia, argentinos, franceses y de otras nacionalidades".

GRAN COBERTURA EN LOS MEDIOS DE EUROPA

La Acción de Amparo presentada por FUNAM ante la justicia provincial de Córdoba tuvo una alta repercusión en medios europeos. Hoy se publicó una nota en el prestigioso diario francés Le Monde y hubo coberturas especiales de Radio France International (Paris), CNN Chile (Santiago), DPA (Alemania) y otras agencias internacionales de noticias.

El Dr. Raúl Montenegro indicó que "los malos antecedentes del rally Dakar en África han despertado el interés de medios de otros países para conocer lo que sucederá en Argentina y Chile". Agregó que los 373 autos, camiones, cuadriciclos y motos del Dakar 2010 "producirán un daño ambiental enorme que terminarán pagando los ciudadanos de Argentina y Chile. Pero lo más grave es que Argentina quedará expuesta, ante los otros países, como la republica de juguete donde las empresas pueden organizar competencias de alto impacto y ganancias, y recibir además importantes aportes económicos del gobierno.

Independientemente de lo que resuelva el Juez sobre la Acción de Amparo presentada por FUNAM, está quedando claro, dentro y fuera de Argentina, que el Rally Dakar vuelve a engañarnos con espejitos de colores. Y lo que es más trágico, que los aceptamos, y damos a cambio nuestra dignidad como país, nuestros ambientes y hasta nuestros recursos económicos".

Para mayor información contactar a:

Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo
Teléfono fijo: 03543-422236
(desde fuera de Argentina: 54-3543-422236)
Teléfono celular: 0351-155 125 637
(desde fuera de Argentina 54-9-351-5 125 637)
E-mail: raulmontenegro@flash.com.ar

Admite la Justicia Provincial Acción de Amparo contra el DAKAR

FUNAM INFORMA
La Justicia Provincial admite Acción de Amparo contra el DAKAR

Funam solicitó al juzgado que prohíba el desarrollo de la competencia en todo el territorio de la provincia de Córdoba por ilegalidad.

El Dr. Aníbal Paz, apoderado de FUNAM, presentó el sábado 26 de diciembre de 2009 la Acción de Amparo en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia a cargo del Juez Federico Alejandro Ossola.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo, indicó que el Rally Dakar 2010 "no está autorizado en la provincia pues no se publicó en el boletín Oficial". "Aunque se autorizase de apuro como ocurrió para el Dakar 2009, la medida sería nula pues no se hizo ni la evaluación de impacto ambiental ni la audiencia pública que prevé la Ley Nacional del Ambiente n° 25675. Además ya no queda tiempo ante la inminencia de la competencia".

El Dr. Aníbal Paz indicó además que la Secretaría de Ambiente de la provincia "obstaculizó ilegalmente el acceso a la información ambiental sobre el Rally Dakar 2010" pues la ley 25831 "establece que el acceso a la información ambiental es libre y gratuito, pese a lo cual la Secretaría de Ambiente pretendió cobrar tasas".

El Dr. Raúl Montenegro anticipó que FUNAM, patrocinada por un estudio de abogados penalistas, "presentará próximamente una denuncia penal ante la justicia para que se investigue a empresas y responsables de la competencia, argentinos, franceses y de otras nacionalidades".

El Dr. Raúl Montenegro remarcó que "no debe olvidarse el verdadero trasfondo de la Acción de Amparo, evitar que los 373 autos, camiones, cuadriciclos y motos del Dakar 2010 produzcan daño ambiental" porque a ese costo "lo terminaría pagando la sociedad, no Etienne Lavigne, director de la competencia".


Córdoba (Argentina), 27 de diciembre de 2009.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, presentó una Acción de Amparo que luego fue admitida por la Justicia de la Provincia.

FUNAM solicitó al juzgado que prohíba el desarrollo de la competencia en todo el territorio de la provincia de Córdoba, para lo cual proporcionó argumentos contundentes sobre las irregularidades e ilegalidad de la competencia.

El Dr. Aníbal Paz, apoderado de FUNAM, presentó el sábado 26 de diciembre de 2009 la Acción de Amparo en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia (30ª Nominación) a cargo del Juez Federico Alejandro Ossola.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo, indicó que el Rally Dakar 2010 "no está autorizado en la provincia pues no se publicó en el boletín Oficial". "Aunque se autorizase de apuro como ocurrió para el Dakar 2009, la medida sería nula pues no se hizo ni la evaluación de impacto ambiental ni la audiencia pública que prevé la Ley Nacional del Ambiente n° 25675. Además ya no queda tiempo ante la inminencia de la competencia".

El Rally Dakar 2010 produce un grave impacto "en franja", difícil de predecir porque los corredores pueden variar sus itinerario.

El Dr. Aníbal Paz indicó además que la Secretaría de Ambiente de la provincia "obstaculizó ilegalmente el acceso a la información ambiental sobre el Rally Dakar 2010" pues la ley 25831 "establece que el acceso a la información ambiental es libre y gratuito, pese a lo cual la Secretaría de Ambiente pretendió cobrar tasas".

La Secretaría de Ambiente del gobierno de Córdoba, la Secretaría de Ambiente de la Nación y la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional tienen 24 horas improrrogables para proporcional al Tribunal "toda la información que tuvieran sobre la competencia Rally Dakar 2010, con incidencia en el aspecto ambiental de la prueba, referida al trayecto dentro de la provincia de Córdoba, en particular el recorrido que harán los vehículos".

"Los responsables de las empresas que organizan el Dakar 2010, entre ellos Etienne Lavigne de Amaury Sports y David H. Eli de OTTA S.A. están obligados a cumplir las leyes de Argentina. Esto no es una república de juguete donde las empresas hacen lo que se les antoja con el guiño de funcionarios públicos irresponsables".

Montenegro anticipó que "la improvisación e ilegalidad de la competencia, el inaceptable aporte hecho por la Jefatura de Gabinete a los organizadores, de 6 millones de dólares, y la toma de decisiones sin que la competencia esté autorizada en las distintas provincias adquieren estatura de escándalo". Por esta razón FUNAM, patrocinada por un estudio de abogados penalistas "presentará próximamente una denuncia penal ante la justicia para que se investigue a empresas y responsables de la competencia, argentinos, franceses y de otras nacionalidades".

El Dr. Aníbal Paz indicó que la "irresponsable omisión" de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba queda demostrada por el procedimiento aplicado por el área de Ambiente del gobierno de Mendoza "donde se realizará una Audiencia Pública sobre el Dakar 2010 el 28 de diciembre". En Córdoba, que sigue sufriendo los efectos de la sequía y de las inundaciones "no hubo ni estudio de impacto ambiental ni audiencia pública". Aníbal Paz agregó que Córdoba "no solo está en emergencia ambiental sino también sanitaria. Recientemente salimos de brotes de dengue y gripe H1N1, pero la fuerte afluencia de pilotos y asistentes procedentes de otros países ni siquiera fue tenida en cuenta como factor de riesgo".

El Dr. Raúl Montenegro agregó finalmente que "no debe olvidarse el verdadero trasfondo de la Acción de Amparo, que los 373 autos, camiones, cuadriciclos y motos del Dakar 2010 producirán un daño ambiental enorme que todos terminaremos pagando. Los buscadores de aventura llegan, compiten y se van, los organizadores se enriquecen y Argentina queda como esa lejana republiqueta donde los extranjeros pueden hacer lo que está prohibido en sus países de origen".

Montenegro informó que distintas ONGs de Argentina "están recopilando pruebas de irregularidades administrativas y violaciones a normativa vigente por parte de funcionarios y organizadores del Rally Dakar 2010. Cuando Malí prohibió en África el pasaje del Rally Dakar "quedó claro que la muerte de niños africanos atropellados por los competidores y la naturaleza colonial de esta competencia pudieron más que el poder económico de Amaury Sports", agregó.

Para mayor información contactar a:

Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo
Teléfono fijo: 03543-422236
(desde fuera de Argentina: 54-3543-422236)
Teléfono celular: 0351-155 125 63754
(desde fuera de Argentina 54-9-351-5 125 637)
E-mail: raulmontenegro@flash.com.ar

Abogado Aníbal Paz
Estudio Aníbal Paz y Asociados
Teléfono fijo: 0351-423 4335
(desde fuera de Argentina: 54-351-423 4335)
Teléfono celular: 0351-156 013 626
(desde fuera de Argentina: 54-9-351-6 013626)
E-mail: ap_yasociados@yahoo.com.ar
Página Web: www.estudioanibalpaz.com.ar

Habrá audiencia pública de Impacto Ambiental por el Rally Dakar

Fuente: Cuyo Noticias.
Habrá audiencia pública por Impacto Ambiental en San Rafael por la edición Rally Dakar 2010, será el próximo 28 de diciembre a las 14 horas en el Centro de Exposiciones de esa ciudad.
Hay que precisar que el artículo 4 de la convocatoria pública en el Boletín Oficial de Mendoza indica los dos lugares donde se puede consultar el expediente con sus respectivos Dictámenes Técnico y Sectoriales.
En el artículo 5 se especifica que en esos mismos lugares uno podrá inscribirse para intervenir en la Audiencia Pública, y en el lugar de realización de la Audiencia el mismo día hasta una hora antes de su realización. Hay que tener especial atención que el 25 de diciembre cae viernes, y el 24 suelen dar asueto administrativo, en la práctica hay tiempo hasta el miércoles 23, mas la mañana del lunes 28 hasta las 13 hs para consultar los dictámentes técnico y sectoriales.

RESOLUCIÓN N° 676

Mendoza, 24 de noviembre de 2009
Visto el expediente N° 1605-D-2009-03792, relacionado con el Estudio Ambiental del evento denominado "Rally Dakar Argentina - Chile 2010", el cual ha sido propuesto por la Organización Dakar S.A, con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 168/171 del expediente de referencia obra copia de la Resolución N° 612/2009, que autorizó el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del evento denominado "Rally Dakar Argentina - Chile 2010" y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de esta Secretaría como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento; Que por la antedicha resolución se designó al Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto N° 2109/1994 y a las Direcciones de: Protección Ambiental; Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano; Recursos Naturales Renovables; Hidráulica; Patrimonio Histórico Cultural; Vías y Medios de Transporte; Provincial y Nacional de Vialidad; al Departamento General de Irrigación y a las Municipalidades de: General San Martín; Santa Rosa; Las Heras; Lavalle; Malargüe y San Rafael, como organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17° del Decreto N° 2109/1994; Que a fojas 212/224 del expediente de referencia obra el Dictamen Técnico elaborado por el Instituto mencionado en el párrafo anterior; Que a fojas 225/226 obran planillas de asistencia a la reunión informativa, llevada a cabo el día 13 de noviembre a las 10 hs. en la Unidad de Evaluaciones Ambientales. En dicha reunión se expuso, ante los organismos encargados de realizar los Dictámenes Sectoriales, la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y se entregó la documentación relacionada con el evento, a fin de que estos organismos avancen en elaboración de sus correspondientes Dictámenes; Que los informes de los organismos responsables de emitir los Dictámenes citados que a la fecha se han presentado, de conformidad con los plazos establecidos, obran a fojas 274/313; Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos Nros. 31 de la Ley N° 5961, 18 del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la Resolución N° 109-AOP-1996, la Secretaría de Medio Ambiente deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales y al público en general; Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 33 de la Ley N° 5961 y 19 del Decreto N° 2109/1994, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental; Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 112 de la Ley N° 7837, ampliatorio del Artículo N° 30 de la Ley N° 7826 y lo dictaminado por Asesoría Legal de esta Secretaría;

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a Audiencia Pública para el evento denominado "Rally Dakar Argentina - Chile 2010", el cual ha sido propuesto por la Organización Dakar S.A, a realizarse el día 28 de diciembre de 2009, a las 14 horas, en el Centro de Congresos y Exposiciones San Rafael, ubicado en calle Tirasso s/n, Parque Juan Domingo Perón, del Departamento San Rafael, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nros. 29 y 31 de la Ley N° 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias y Artículo Nº 18 del Decreto Nº 2109/1994.
Artículo 2º - Publíquense a costa y cargo del Proponente del Proyecto los edictos de convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 109-AOP-1996. La publicación se realizará en un diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial.
Artículo 3º - Publíquese en un diario local de amplia difusión en la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del Proponente del Proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 19 del Decreto N° 2109/1994.
Artículo 4º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de esta Secretaría, ubicada en calle Lamadrid N° 300 de la Ciudad de Mendoza y en el Área Ambiental de la Municipalidad de San Rafael, ubicada en calle Central del Parque Juan Domingo Perón, del citado Departamento, de Iunes a viernes de ocho horas (8.00 hs.) a trece horas (13 hs.), donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nros. 33 de la Ley Nº 5961, 19 del Decreto N° 2109/1994 y 9 de la Resolución N° 109-AOP-1996.
Artículo 5º - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Unidad de Evaluaciones Ambientales de esta Secretaría y en el Área Ambiental de la Municipalidad de San Rafael, en los lugares y horarios establecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio.
Artículo 6º - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 15 de la Resolución Nº 109-AOP-1996.
Artículo 7º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Doctor Rubén Eduardo Sánchez, en representación de la Secretaría de Medio Ambiente y a la Licenciada María Cecilia Blanco en representación de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos Nros. 18 del Decreto N° 2109/1994, 9 y 15 de la Resolución N° 109-AOP-1996.
Artículo 8º - Comuníquese a quien corresponda y archívese.
Guillermo R. Carmona